El Ayuntamiento de Fraga lamenta las informaciones aparecidas en prensa
Fraga (12/11/08). Ante la información aparecida en un diario de Lérida, en la que se alude a las quejas del Institut d’Estudis del Baix Cinca (Instituto de Estudios del Bajo Cinca) y en la que se esgrime que: dicho Instituto está cansado de la actitud del Alcalde de Fraga y en las que señala que les niegan subvenciones por usar la lengua catalana; además de plantearse la posibilidad de elevar una queja al Justicia de Aragón.
Este Ayuntamiento quiere aclarar y precisar varias cuestiones:
1) El idioma oficial de Fraga (Huesca) y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón es el Castellano (Español). Cualquier texto -atendiendo al art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo- que se dirija a esta entidad Municipal deberá estar en Español, además de en el idioma que se desee cursar la petición o documento oportuno.
2) Las subvenciones son concedidas con arreglo a las peticiones y a sus demandas, las cuales deben estar presentadas de conformidad con la normativa que para este Ayuntamiento rigen y en virtud del punto primero.
3) El Ayuntamiento y su Alcalde reciben a todo ciudadano o Asociación que quieran entrevistarse con el mismo –previa petición de día y hora- y no niegan el diálogo con nadie.
4) Que no existe ninguna discriminación ni requisito previo salvo los ya mencionados.
El Ayuntamiento acepta escritos o documentos de cualquier persona física o Asociación, siempre y cuando, al solicitar las peticiones formales cumplan lo anteriormente expuesto.
De la información aparecida en el citado diario leridano se desprende, pues no está entrecomillado ni parecen declaraciones textuales, que el Instituto de Estudios del Bajo Cinca y su presidenta, en particular, acata la normativa vigente y por ello cita en un párrafo que –texto íntegro de la información- ‘es consciente de que la legalidad puede amparar la postura del Ayuntamiento, ya que el catalán no es lengua oficial en Aragón’. Es por tanto el propio Instituto el que no está obrando de acuerdo con la normativa vigente y no es el Ayuntamiento o el Alcalde quienes niegan las subvenciones si, previamente, están solicitadas en tiempo y forma.